Acuerdo CECHA 2016/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente N° 1706808/16


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:00hs. Del día 1 de noviembre de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Direccion de Negociacion Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representando en este acto por Carlos ACUÑA, PABLO HERNAN MARTINEZ, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por Carlos ACUÑA, Juan Pedro FIORANI, Marcelo GUERRERO, todos ellos con el patrocinio del Dr. Pablo R. VELEZ, y por la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA comparece Carlos GOLD en su carácter de Presidente y miembro paritario y el Dr. José Guillermo LEGO en su carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto, el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto en forma espontánea a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa que se acompaña en este acto, junto con sus anexos. El acuerdo se realiza dentro del marco del CCT N° 371/03. Por último solicitan a la Autoridad de Aplicación a homologación del mentado acuerdo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11:00 horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que certifica.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representando en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRÉS DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CONFEDERACIÓN DE COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (CECHA), representada en este acto por CARLOS GOLD en su carácter de presidente y Guillermo Lego en su carácter de gerente.

La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE Y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo salarial por el que se incrementan las remuneraciones correspondientes a los meses de Octubre de 2016 a Marzo de 2017, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03 conforme las escalas salariales que se acompañan.

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del día 1° del mes de octubre de 2016 una suma fija no remunerativa de $740 para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero de 2017, Incorporándose al básico a partir del 1° de Febrero de 2017, quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $2.012.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el més de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $15.836,00 para la categoría de Encargado de Turno.

B.- $1.950.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el més de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $15.371.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $1.941.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el més de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $15.229.00 para la categoría de Op de Servicio.

D.- $1.904.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el més de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $15.020.00 para la categoría de Op de Playa.

E.- $1.825.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el més de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $14.427.00 para la categoría de Op Auxiliar.

F.- $1.884.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el més de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $14.886.00 para la categoría de Op Conductor.

G.- $1.873.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el més de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $14.790.00 para la categoría de Op Int y Anexos.

H.- $1.903.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el més de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $14.965.00 para la categoría de Sereno.



Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente acuerdo.

2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero, Febrero y Marzo de 2017.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a atal efecto se designe, acompañando a la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.